Medicina legal
Cirugía Plástica: ¿Obligación de medios o resultados?
Dr. Patricio Jacovella
Revista Argentina de Cirugía Plástica 2026;(02):0084-0090
La cultura del bienestar está estimulada, comenzando por los beneficios que la sociedad actual requiere y demanda de una imagen para verse bien y estar mejor. Es importante considerar a la medicina como una ciencia, en la que múltiples factores pueden cambiar los resultados deseados, especialmente en la cirugía plástica estética. En este artículo, se presentan diferentes puntos de vista, otorgando importancia a la satisfacción de las personas y analizando las correspondientes responsabilidades médicas y los tipos de obligaciones de medios y resultados.
Palabras clave: cirugía plástica, medicina legal, obligación de medios, obligación de resultados, obligación de medios aumentada.
The culture of wellbeing is encouraged, starting from benefits that an advanced society requires and demands to look good for being better. However it is important to consider that medicine is a science, where multiple factors can change the desired results, especially aesthetic plastic surgery. Throughout the present article, different points of view are presented, giving importance to patients’ satisfaction and the corresponding responsibility and legal types of obligation.
Keywords: plastic surgery, legal medicine, obligation of means, obligation of results, augmented obligation of means.
Los autores declaran no poseer conflictos de intereses.
Fuente de información Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Para solicitudes de reimpresión a Revista Argentina de Cirugía Plástica hacer click aquí.
Recibido 2026-03-26 | Aceptado 2026-04-17 | Publicado 2026-06-30
1. Introducción
La medicina ha experimentado un progreso vertiginoso en los últimos tiempos, como así también su cuestionamiento en varios aspectos relacionados con lo jurídico.
La presunta práctica inadecuada, término empleado por Dambrosi12, llamada de manera apresurada “mala praxis”, ha pasado a tener tanta relevancia que es una actitud errónea, por negación de los propios médicos, no reconocer que esta sombra existe en cada una de las actividades del acto médico.
Es importante considerar que la calificación de mala praxis, estará determinada una vez que las resoluciones de los tribunales correspondientes así lo determinen, razón por la cual es aventurado adelantarse al uso indebido e indiscriminado del concepto18.
Según Agrest2 la medicina es una actividad falible que maneja dos racionalidades posibles: la búsqueda del menor error y el alcance del mayor beneficio. Estos dos conceptos están enmarcados por una multiplicidad de factores circunstanciales que afectan las decisiones médicas de manera permanente.
Muchas veces es difícil definir qué es una buena práctica y cuánto debe apartarse de los cánones predeterminados, para ser considerada como tal.
Una buena práctica puede ser definida como la toma de decisiones y posterior ejecución de acciones que se ajustan a las normas dictadas por expertos, las acciones que satisfacen las expectativas de los pacientes, el cumplimiento de las exigencias de la ley, la correcta y suficiente administración de los recursos en el acto médico y la debida información a los pacientes2.
La mala praxis consiste en no haber empleado las conductas diagnósticas y terapéuticas aceptadas y establecidas para el acto médico en cuestión, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, con un resultado perjudicial para el paciente5,29,33,34.
La calificación debería tener pertinencia una vez que los tribunales hayan dictado sentencia firme.
2. Factores causales predisponentes de demandas
La cirugía plástica estética, por todas sus connotaciones psicosociales, es una de las especialidades más propensas a los juicios por presunta práctica inadecuada20. A continuación se presentan las causas más comunes de reclamos judiciales:
2.1. Existencia de personas conflictivas
Renè Girard16, como filósofo, expone una visión fenomenológica que establece una tipología llamada del “deseo del otro”. El concepto alude a que muchas personas no desean un cambio estético por deseo propio sino por terceras personas que, comentarios mediante, inducen a la cirugía. Desde el punto de vista psicológico aparece la figura de un tercero, de quien depende la valoración de ese deseo3.
Siguiendo el concepto, una persona, una vez finalizada la intervención propuesta y aceptada, puede tener insatisfacción aún con resultados excelentes3.
López Muñoz Larraz25, en su obra Defensas en negligencias médicas, hace especial referencia a los pacientes conflictivos y problemáticos, dedicándoles un capítulo especial que demuestra la importancia de los aspectos psicológicos. Ciertas características de la personalidad de los pacientes hacen que su modalidad de adaptación a una intervención y sobre todo al resultado merezcan especiales consideraciones.
Giacomantone y Mejía15, comentan sobre el impacto emocional de la cirugía y mencionan que hay cuatro reacciones habituales en pacientes quirúrgicos: a) normal, b) paranoide, c) con defensas maníacas exitosas y d) con defensas maníacas fallidas.
Existe para estos autores, un alto valor predictivo de una evaluación psicológica previa ante las características mencionadas, que pueden orientar al equipo médico acerca de la decisión de intervenir.
Se considera que pacientes con reacción “normal” tendrán una buena evolución en un 96% de los casos, mientras que una reacción “paranoide” tendrá diez veces más probabilidades de no aceptar adecuadamente el acto quirúrgico. Si bien el autor se refiere a cirugías en general, los conceptos vertidos tienen más injerencia cuando se trata de cirugías estéticas.
Muchas personas que desean, o creen desear, una cirugía estética presentan rasgos narcisistas de la personalidad. Aunque se desempeñen en su vida social y laboral de manera exitosa, tienen sentido cuestionado de identidad, debido a una organización de su personalidad, basada en un sistema psicológico de creencias de verdades absolutas, que no admiten discusión3.
Con este panorama, es evidente que ante un resultado quirúrgico que no le proporcione un cambio en sus relaciones personales, por expectativas de cambio, aparecerá la insatisfacción.
2.2. Falta de una adecuada formación profesional actualizada
Existen muchos médicos que sin ser especialistas y sin poseer la idoneidad y experiencia suficientes efectúan intervenciones de cirugía estética. Otros, una vez obtenida la especialidad, no se actualizan y permanecen sin asistir a eventos científicos durante mucho tiempo.
Al respecto, la recertificación periódica debería ser obligatoria, como garantía del mantenimiento de la idoneidad profesional21,22. También es muy importante tener en cuenta que existen profesionales sin títulos en medicina que efectúan intervenciones y en especial procedimientos poco invasivos de rejuvenecimiento facial, cada día con mayor frecuencia.
2.3. Deterioro de la relación médico-
paciente
La relación médico paciente es única para cualquier especialidad médica. Pero en cirugía plástica hay que dejar hablar al paciente y entender qué motiva su consulta, tratando de comprender la gravedad del problema27.
La falta de comunicación fluida, en la que la persona consultante no interpreta correctamente los alcances de la cirugía plástica estética, o bien cuando el o la profesional prometen resultados que después no logran, son hechos muy comunes en la actualidad22.
Según Goldman17 y Mobilio29 la relación médico paciente es una de las acciones más importantes del acto médico. Una buena comunicación, que demuestre que el especialista está reconociendo a la persona en calidad de paciente, es un buen componente preventivo de las demandas por presunta mala praxis.
En síntesis, una buena relación médico paciente consiste en escuchar los deseos de cambio y proponer expectativas realistas, considerando resultados posibles.
2.4. Influencia de los medios
de comunicación
La publicidad sobre resultados mágicos como consecuencia de procedimientos de cirugía plástica estética es cada día más abundante en los medios. La población destinataria de los mensajes, seducida por falsas promesas, se entrega a profesionales no especialistas, sin indagar previamente en sus credenciales científicas y avales de certificación.
Por otra parte, los mismos medios, algunas veces en forma injustificada, dan a conocer episodios de presunta mala praxis, antes de los fallos judiciales, que dañan la reputación de un médico en particular, pero sobre todo ensombrecen la imagen de la buena medicina18.
2.5. Desarrollo sociocultural
de la población
Los ciudadanos son cada día más exigentes respecto de los servicios que les son prestados y más conscientes de los mecanismos de defensa y obtención de resarcimiento de daños que les proporciona el ordenamiento jurídico31.
3. Responsabilidad profesional
3.1. Reseña histórica
En varios relatos de la historia de la cirugía y el derecho, la responsabilidad del cirujano ha sido siempre considerada13.
Históricamente, la idea de responsabilidad médica comienza con el Código de Hammurabi, uno de los conjuntos de leyes más antiguas que se conocen24,31. En la citada obra de 287 artículos o leyes, no se habla precisamente de todos los médicos, sino específicamente de los cirujanos, cuya actividad aparece regulada y con honorarios. También aparecen las penas por cometer errores médicos, como la de cortar la mano del cirujano que provocaba un daño grave.
En el antiguo Egipto, el Libro de Thot especificaba reglas profesionales y condenaba a muerte a los médicos que ocasionaban daño, al apartarse de las normas establecidas.
Posteriormente en la historia, la consolidación jurídica de la responsabilidad profesional médica surgió en el siglo XIX en Francia, cuando dos médicos ocasionaron daños a dos de sus pacientes. Llevada la cuestión a la justicia civil, ésta concluyó que había existido imprudencia y negligencia en ambos casos. En las consideraciones, el fiscal Dupin, en 1833 emitió su célebre dictamen: “el médico y el cirujano no son indefinidamente responsables, pero lo son a veces; no lo son siempre, pero no se puede decir que no lo sean jamás” 20.
3.2. Conceptos generales
La responsabilidad médica profesional surge del concepto de responsabilidad civil implícita en los diferentes conceptos sobre derecho. El derecho es un orden y una forma de vida que responde a la exigencia de hacer posible la vida misma, que no es cabalmente posible sin un orden y una seguridad. Es una regulación obligatoria de la conducta humana, que establecerá aquello que está jurídicamente prohibido, lo jurídicamente permitido y lo jurídicamente obligatorio. Toda conducta humana que se manifieste contraria al orden jurídico establecido, será considerada antijurídica28. El derecho así vulnerado, recurrirá a la aplicación de una pena o sanción al responsable.
Este artículo introduce varios conceptos resumidos referentes a la responsabilidad del médico que son fundamentales para entender los diferentes pasos de una demanda por mala praxis.
3.3. Hechos lícitos y hechos ilícitos
Se refieren a los hechos permitidos y a los prohibidos, respectivamente.
Dentro de los hechos ilícitos merece hacerse una distinción entre el derecho civil y el derecho penal.
El ilícito civil está regulado en el Código Civil, que dice: “Todo el que ejecuta un hecho, que por culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”.
El ilícito penal, en cambio, se encuentra legislado en normas específicas que describen la conducta transgresora y determinan la sanción correspondiente que puede ser multa, prisión o inhabilitación.
Ambos ilícitos, darán al damnificado el derecho a reclamar la reparación del perjuicio, pudiendo ese reclamo incluir aspectos civiles y penales según el caso20,22,28,30.
La denominación habitual de “juicios por mala praxis”, no es la más acertada, ya que quien determinará la existencia de una mala práctica será el tribunal a través de su sentencia21.
La mala praxis médica es la desviación de los estándares de cuidado aceptados, que causa daño en la salud de un paciente. Se puede definir como la omisión por parte del médico de prestar sus servicios de manera apropiada y que dicha omisión produzca un perjuicio a la persona tratada20.
3.5. Responsabilidad desde el punto de vista jurídico
Tanto la doctrina como la jurisprudencia al hablar de responsabilidad sostienen que el acto médico es un vínculo jurídico que se desarrolla dentro de un marco contractual9-11,26,28,32.
El contrato es un acuerdo de voluntades entre partes y establece las obligaciones mutuas de cada una de las mismas.
Desde del punto de vista jurídico, es la obligación de responder, reparar, resarcir o indemnizar el perjuicio causado por la trasgresión de una norma de conducta, es decir por incumplimiento del contrato. El médico, como persona actuante, tiene la responsabilidad de actuar de manera idónea; caso contrario deberá responder como todo ciudadano.
3.6. Falta de responsabilidad médica
Para que se configure falta de responsabilidad médica se requieren ciertos presupuestos1:
• Un acto médico con culpa.
• Una relación causal entre dicho acto y el perjuicio.
• Una prueba fehaciente de lo producido, como por ejemplo una deformidad estética.
Nota: es interesante destacar que, en muchos juicios por presunta mala praxis, los demandantes desconocen algunos de los principios citados, como el de la necesidad de existencia de una relación causal entre el procedimiento médico y los resultados obtenidos.
4. Deberes y derechos de los médicos
4.1. Deberes:
• De asistencia
• De obrar sin demora
• De obrar calificado
• De derivar al paciente cuando lo considere necesario
• De informar debidamente al paciente
• De advertencia
• De obtener autorización para el tratamiento
• De confeccionar la historia clínica y documentación pertinente
• De denunciar los delitos
• De ejercer la profesión con idoneidad
4.2. Derechos:
• De ejercer la medicina sin ser discriminado
• De realizar los procedimientos diagnósticos según su criterio
• De efectuar los procedimientos terapéuticos según lex artis
• De abstenerse de realizar prácticas contrarias a normas éticas
• De mantener el secreto médico salvo requerimiento judicial eximente
• De anunciarse como especialista
5. Demandas y faltas médicas
De manera simplificada existen dos criterios: según el fuero en que sean juzgadas y según la intención del acto.
En el caso de los fueros, pueden ser resueltas por un tribunal civil y por un tribunal penal, siendo posible demandar simultáneamente en ambos ámbitos.
Con respecto a la intención en el acto cuestionado, puede hablarse de culpa y dolo.
5.1. Demandas en el fuero civil
La determinación de la falta requerirá de una indemnización por daños y perjuicios6,7.
La obligación de indemnizar el perjuicio ocasionado está expresamente establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.
En el contrato médico, el especialista es el deudor de la obligación de prestar servicios.
5.2. Demandas en el fuero penal
En estos casos, la falta será determinante de una sanción, multa, inhabilitación o prisión al profesional responsable20,22,30.
En este aspecto penal, la infracción a alguno de los artículos es un delito, el que se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. Para su producción deben existir requisitos objetivos y subjetivos20.
Los requisitos objetivos son:
• Infracción al deber de cuidado
• Relación de causalidad
• Nexo de determinación
• Resultado atípico obtenido
Los requisitos subjetivos son:
• Previsibilidad
• Voluntad para manifestarse en los medios de comunicación
5.3. Faltas médicas según la intención: culpa y dolo
5.3.1. Culpa
Es el incumplimiento de la obligación que se realiza sin intención de dañar, por impericia, imprudencia o negligencia34.
Impericia es no tener la capacidad necesaria para intervenir en un caso. Pueden ser considerados los casos de operaciones realizadas por no especialistas.
Imprudencia es actuar de manera irresponsable, sin pensar en las consecuencias.
Negligencia es no observar los cánones de la buena práctica, como por ejemplo realizar intervenciones quirúrgicas en establecimientos no habilitados para la complejidad de ciertos casos.
Para Bustamante Alsina7, la culpa es la omisión de la conducta debida para evitar un daño.
5.3.2. Dolo
Cuando el profesional debe cumplir una obligación y no lo hace, con el propósito deliberado de causar daño a la otra persona, en este caso el paciente, se dice que procede con dolo.
Si bien se entiende que el médico tiene buenas intenciones, ya sea que actúe con dolo o culpa, tiene la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.
Nota importante: en algunos casos, la inobservancia de los deberes de cuidado, como por ejemplo realizar una intervención quirúrgica en un lugar inadecuado al nivel de bioseguridad recomendado para la complejidad de un caso, la justicia puede determinar que existió la figura de dolo eventual 34.
6. Responsables directos
e indirectos
Como consecuencia de la presunta falta de responsabilidad, se definen los participantes de la misma como responsables directos o indirectos en el acto médico.
6.1. Responsables directos
Son aquellos que han tenido intervención directa en el acto médico. Un especialista puede ser demandado por sus acciones personales o por lo actuado por el personal dependiente a su cargo, como por ejemplo médico ayudante o instrumentadora quirúrgica26.
Un jefe de equipo es responsable directo de sus colaboradores, sobre quienes debe ejercer el deber de vigilancia (Ley 17.132 del ejercicio profesional, inciso 9) “fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparte a su personal auxiliar y asimismo que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsable si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultare un daño para terceras personas”.
Al respecto, Hurtado Hoyo19 opina que conformar un equipo quirúrgico armónico es un arte donde se necesita que confluyan diferentes aspectos de cada uno de sus integrantes para el logro de un objetivo común: atender al paciente.
Habitualmente, el cirujano responsable de la intervención es quien elige a sus colaboradores directos, como por ejemplo sus ayudantes médicos, y su anestesiólogo.
En otros casos, sobre todo en hospitales públicos, existen menos oportunidades de elegir. En algunos servicios asistenciales hospitalarios pueden aparecer interferencias en los tratamientos, como cambios de profesionales, creando inconvenientes referidos a la delimitación de las responsabilidades médicas6,7.
No obstante, el equipo debe ser capaz de cumplir adecuadamente con su deber. Compagnucci de Caso11 sostiene que “el jefe de un departamento médico debe considerarse integrante personal del grupo de riesgo y al margen, responsable reflejo de sus subordinados”.
Si bien hay controversias entre responsabilidad individual y compartida, en general la mayoría de los autores piensa que el jefe de un equipo en cirugía es el principal responsable cuando dispone de la elección de sus colaboradores21.
Al respecto, conviene recordar que, en el momento de plantearse la cirugía, el paciente trata únicamente con el cirujano, sin conocer habitualmente quienes los secundan y actúan bajo su coordinación. Con él se establece un vínculo jurídico en el que el propio médico principal, aparte de responder por su propia actividad, debe responder contractualmente por los integrantes de su equipo19.
Cuando las intervenciones son realizadas por cirujanos en formación como, por ejemplo, médicos residentes, el jefe de equipo y los profesionales de planta deben supervisar personalmente los actos quirúrgicos ya que tienen la responsabilidad primaria. Los médicos residentes deben responder por responsabilidad médica ya que desde el momento que obtienen su matrícula profesional, se encuentran en condiciones de ejercer según la ley, aunque el tema sigue sujeto a la interpretación del juez. Al respecto se puede decir que se delega la función, pero no la responsabilidad.
6.2. Responsables indirectos
También conocidos como sujetos pasivos por responsabilidad refleja, son aquellas instituciones que, sin participar directamente del acto médico, brindan las posibilidades para que el primero se lleve a cabo. Como ejemplos pueden citarse a los sanatorios, obras sociales y sistemas de medicina prepaga7.
La responsabilidad de las entidades asistenciales, centrada en la calidad del servicio que presta, involucra la habilitación, la categorización y la acreditación20,21.
La doctrina mayoritaria considera que la responsabilidad de las entidades prestadoras es de tipo contractual, ya sea en forma directa por sus propios actos o indirecta refleja, como obligación de seguridad o garantía, por el hecho de terceros22,26.
En principio, estas entidades responden por los daños causados por quienes las dirigen. El problema se plantea cuando se pretende responsabilizar a la entidad asistencial por el daño ocasionado por sus médicos o auxiliares, aparatos o instrumental. En este caso conviene aclarar que la relación del médico con las instituciones es simplemente administrativa y que su actuación es personal de acuerdo a su capacidad, pues no tiene dependencia científica de la institución, salvo que pertenezca a un servicio hospitalario como subordinado.
Para el derecho, las instituciones médicas, por ser personas jurídicas, asumen las mismas responsabilidades legales que las personas reales. Éticamente, por carecer de atributo humano, solo responden socialmente por las inconductas de sus integrantes4.
7. Obligación de medios y resultados
7.1. Obligaciones de medios
También llamadas de prudencia, diligencia o comportamiento, son aquellas en las que no se compromete un resultado, sino que el médico en este caso, está obligado a usar los medios razonablemente necesarios para llegar a mejorar una situación clínica. Significa que debe tomar ciertas medidas y observar determinados comportamientos, que habitualmente conducen a un resultado previsto deseable23,28. Exigen al deudor, en este caso el médico, la carga de adoptar la prudencia y diligencia necesarias para conducir un determinado fin, que es curar al enfermo.
Si en una demanda el paciente desea demostrar la culpa del médico en esta obligación, debe justificar su falta de diligencia o el mal cumplimiento de la prestación7,24,31. Puede decirse entonces que la estructura del injusto culposo es la infracción a la norma de cuidado29.
Medone y Califano28 mencionan como introducción al tema que, en la relación médico paciente, este último también asume en su comportamiento.
En la profesión médica en general, la obligación es típicamente de medios y consiste en emplear todos los cuidados apropiados para lograr la curación de un paciente, sin asegurar que la salud será restablecida.
Las obligaciones de medios, también conocidas como de prudencia, diligencia o buen comportamiento, no prometen un resultado, sino a realizar todos los medios necesarios para llegar a un resultado determinado.
7.2. Obligaciones de resultados
Son aquellas en las que se prometen determinados resultados, como consecuencia del acto médico23. En estas obligaciones, el deudor se compromete a un determinado fin propuesto, objeto del contrato establecido.
Los casos de cirugía plástica estética quedan incluidos en estas obligaciones, ya que, si no se prometiera un resultado estéticamente agradable, nadie solicitaría este tipo de intervención28. En casos de insatisfacción con los resultados, el demandante debe demostrar que los procedimientos médicos no se ajustaron a lo previamente pactado24,31.
7.3. Obligaciones de medios aumentadas
No obstante, todo lo expuesto, es muy interesante considerar la postura de Vázquez Ferreira33,34. El citado jurista opina que algunos casos de cirugía estética deberían ser considerados como obligaciones de medios aumentadas. El concepto alude a la variabilidad de opiniones sobre las expectativas exageradas de algunas personas que al no conseguir lo esperado desde puntos de vista social y personal, se inclinan por una demanda. Es decir, que los resultados pueden ser buenos de acuerdo a técnicas probadas, pero no aceptados, muchas veces por no contar con la aprobación de terceras personas.
Al respecto, Antognazza3 destaca sus conceptos sobre su “sistema psicológico interno de creencias de verdades absolutas” que en ciertas personas existe el deseo de verse bien para estar mejor y que el cambio le asegure éxitos a nivel personal en sus relaciones.
Este es uno de los puntos más importantes en la cirugía plástica con fines estéticos, sin dejar de considerar la buena preparación de los y las especialistas, como deber indiscutible de una buena práctica médica.
8. Reflexiones, sugerencias
y corolario
8.1. Reflexiones
En lo que respecta a la responsabilidad en cirugía plástica estética, la doctrina ha presentado varias publicaciones y en la jurisprudencia existen varios fallos referidos a la presunta mala praxis médica4,9,20,21,24.
En un muy interesante artículo, Colazo9 presenta interesantes reflexiones para tener en cuenta, acerca de la responsabilidad civil considerando la obligación de medios o resultados, detallando las diferencias entre cirugías plásticas reparadoras y estéticas, desde un punto de vista jurídico. Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia argentina se han pronunciado categóricamente a favor de la responsabilidad contractual de los médicos.
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, en primer lugar, se considera que existe obligación de medios. Significa que el o la profesional están obligados a observar diligencia, aptitud e idoneidad para llevar a cabo un procedimiento que conduce a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo.
En el caso de obligación de resultados, el deudor se compromete a un efecto concreto. Como consecuencia de lo expuesto, frente al incumplimiento de la obligación de resultados, la responsabilidad será de naturaleza objetiva. En este caso, la prueba de incumplimiento engendra una presunción de culpa, salvo caso fortuito, es decir que no se pudo prever y en caso de previsión, no se pudo evitar.
En muchos casos, si bien se considera que la cirugía estética pretende cambiar la imagen, no se puede asegurar que las personas tratadas acepten el cambio, aún con buenos resultados según opinión de los peritos consultados al respecto. Es sumamente importante insistir y reconocer los conceptos de Antognazza 3 acerca de las expectativas que cada persona tiene al solicitar cirugías estéticas. Tener en cuenta los motivos del deseo de mejorar y las pretensiones del cambio, que cuando no son satisfechas mediante la cirugía estética, pueden dar lugar a reclamos, aún con excelentes resultados.
En la cuantificación del daño estético deben tenerse en cuenta los defectos que pueden causar rechazo y hasta motivos de burla en ambientes escolares8.
8.2. Sugerencias
En un interesante artículo titulado “La medicina que estamos viviendo ¿Qué pasa en la práctica médica?”, Figini14 propone varias acciones para mejorar las situaciones procesales e intentar disminuir los casos de demandas:
Informar al público sobre la importancia del acto médico
• Efectuar control de calidad en las prestaciones médicas
• Difundir los conceptos de certificación y recertificación entre el público
• Efectuar control de la distribución de médicos según necesidades del país
Varias obras consultadas24,28,29 coinciden en proponer a los médicos las siguientes medidas para intentar disminuir las demandas por presuntas prácticas médicas equivocadas, y por consiguiente eventuales condenas por mala praxis:
8.3. Corolario
En todo lo expuesto sobre este tema en cuestión, entra a jugar un papel muy importante el deber de información y prevención, considerando los múltiples factores que intervienen en una cirugía.
La Organización Mundial de la Salud tiene como objetivo la educación para la salud. Considera que es la disciplina encargada de organizar y orientar procesos educativos con el propósito de influir positivamente en la adquisición por parte de los profesionales de la salud, de conocimientos prácticos, características y costumbres de los individuos y comunidades en relación con sus ambientes.
La idea principal es reconocer que los aspectos legales deben ser tenidos en cuenta, reflexionando sobre la necesidad del diálogo con los y las pacientes y seguir todos los pasos de la buena práctica médica. Asimismo, las consideraciones éticas deben ser tenidas en cuenta en todo acto médico4.
La inclusión de la documentación pertinente, como la historia clínica detallada, el consentimiento informado y las imágenes pre- y postoperatorias, debe ser considerada como elementos de prueba importantes, desde el punto de vista jurídico. De esta manera se podrán disminuir los cuestionamientos por presunta práctica inadecuada.
Como mensaje final cabe consignar que, en muchos casos, la carátula de mala praxis no significa necesariamente incompetencia o mala medicina. Se trata de un resultado desafortunado en una actividad humana, que depende de múltiples variables y riesgos, no siempre sujetos a exactitud científica35.
Se insiste en considerar el enfoque sistémico propuesto por Von Bertalanffy, abarcando los casos de presunta práctica inadecuada desde varios puntos de vista, teniendo en cuenta los diversos actores, situaciones particulares y factores implícitos en cirugía plástica36.
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